Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Consentimiento del estado extranjero al ejercicio de la jurisdicción por parte de órganos jurisdiccionales españoles

Art. 5

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En vigor desde 17 nov 2015
El Estado extranjero no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción en un proceso ante un órgano jurisdiccional español respecto de una cuestión en relación con la cual haya consentido de forma expresa el ejercicio de dicha jurisdicción: a) por acuerdo internacional; b) en un contrato escrito; o c) por una declaración ante el tribunal o por una comunicación escrita en un proceso determinado.
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eli/es/lo/2015/10/27/16#art-5