Art. 48
Título TÍTULO VI

Art. 48

48 / 65
En vigor desde 17 nov 2015
En el caso de que la Unión Europea o alguna de sus instituciones, órganos u organismos celebre en España, a invitación del Gobierno español, en colaboración con este o con su consentimiento, una conferencia o reunión internacional, se aplicará el régimen de privilegios e inmunidades previsto en el Protocolo número 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, supletoriamente, lo dispuesto en el presente Título.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2015/10/27/16#art-48