Título TÍTULO VI
Art. 47
47 / 65En vigor desde 17 nov 2015
1. En el caso de que las Naciones Unidas o alguno de sus organismos especializados celebre en España, a invitación del Gobierno español, en colaboración con este o con su consentimiento, una conferencia o reunión internacional, se aplicará el régimen de privilegios e inmunidades previsto en la Convención sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946 o en la Convención sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados, aprobada por la Asamblea General el 21 de noviembre de 1947, según corresponda, de la forma expresada en los siguientes apartados.
2. Los representantes de los Estados miembros de la organización o del organismo, cuyo nombre haya sido comunicado por la organización o el organismo al Gobierno español por vía diplomática con antelación al inicio de la conferencia o reunión internacional, gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en el artículo IV de la Convención sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas de 1946 o en el artículo V de la Convención sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados de 1947, según corresponda.
3. Los participantes en la conferencia o reunión internacional que no sean representantes de los Estados miembros a los que se refiere el artículo anterior, invitados bien por Naciones Unidas o el organismo especializado organizador, bien por el Gobierno de España o por ambos, cuyo nombre haya sido comunicado al Gobierno de España por vía diplomática con antelación al inicio del evento, gozarán de las prerrogativas e inmunidades reconocidas a los expertos que forman parte de las misiones de Naciones Unidas previstas en el artículo VI de la Convención sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas de 1946.
4. Los funcionarios de Naciones Unidas o de sus organismos especializados que participen en la conferencia o reunión internacional o desarrollen funciones relacionadas con esta y cuyo nombre haya sido comunicado al Gobierno de España con antelación al inicio del evento gozarán de las prerrogativas e inmunidades reconocidas en los artículos V y VII de la Convención de 1946 y los artículos VI y VIII de la Convención de 1947, respectivamente.
5. Supletoriamente, se aplicará lo dispuesto en el presente Título.
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Proeli/es/lo/2015/10/27/16#art-47