Art. 45
Título TÍTULO VI

Art. 45

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En vigor desde 17 nov 2015
1. El Jefe de la delegación gozará de las prerrogativas y privilegios reconocidos en España a los Jefes de misión diplomática. 2. Los miembros del personal de las delegaciones de los Estados invitados, cuyos nombres deberán ser comunicados al Gobierno español por vía diplomática con antelación al inicio de la conferencia o reunión internacional, gozarán de las prerrogativas y privilegios reconocidos a los agentes diplomáticos en España, con la excepción prevista en el apartado 4. 3. Los restantes miembros de la delegación gozarán de inmunidad de jurisdicción y no podrán ser objeto de ninguna forma de detención por cualesquiera palabras, escritos y actos realizados en relación con la conferencia o reunión internacional. 4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los miembros del personal de las delegaciones no gozarán de inmunidad en relación con acciones de naturaleza civil iniciadas por terceros por daños resultantes de accidente causado por vehículos de motor o relacionadas con una infracción de tráfico en la que se encuentren involucrados tales vehículos. 5. Los locales asignados a las delegaciones, cualquiera que sea su propietario, serán inviolables. Ningún agente de las autoridades españolas podrá entrar en ellos sin consentimiento expreso del Jefe de la delegación o quien le sustituya, si bien el consentimiento se presumirá en caso de incendio o emergencia equiparable. 6. Los locales, medios de transporte, archivos y documentos no podrán ser objeto de registro, requisa, confiscación, expropiación o de cualquier otra medida coercitiva de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo. 7. Se permitirá la libre comunicación de las delegaciones para todos los fines relacionados con la conferencia o reunión internacional. A este fin, podrán utilizar todos los medios de comunicación adecuados, incluidos correos diplomáticos, valija diplomática y mensajes en clave o en cifra. 8. Estarán exentos de derechos de aduana y tasas de importación, en los casos y condiciones en que lo permita la normativa aduanera de la Unión Europea, el material administrativo y técnico destinado a la celebración de la conferencia o reunión internacional, las publicaciones y demás documentos oficiales de la delegación destinados a sus trabajos y los regalos habituales ofrecidos o recibidos, siempre que el Estado extranjero que envía la delegación se comprometa a su reexportación al término del evento, con excepción de los consumidos in situ.
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eli/es/lo/2015/10/27/16#art-45