Título TÍTULO III
Art. 30
30 / 65En vigor desde 17 nov 2015
Salvo que por acuerdo entre los Estados interesados se haya dispuesto otra cosa, los buques de guerra y los buques de Estado extranjeros gozarán de inmunidad de jurisdicción y ejecución ante los órganos jurisdiccionales españoles, incluso cuando se encuentren en aguas interiores o en mar territorial españoles.
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Proeli/es/lo/2015/10/27/16#art-30