Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

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En vigor desde 17 nov 2015
1. El Estado extranjero podrá renunciar a la inmunidad de jurisdicción ante los órganos jurisdiccionales españoles de su Jefe del Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Asuntos Exteriores o de las personas que hubieran ocupado estos cargos en el pasado. 2. La renuncia habrá de ser siempre expresa. 3. Si cualquiera de las personas que gocen de inmunidad, de conformidad con lo dispuesto en el presente Título, entablase una acción judicial, no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier reconvención directamente ligada a la demanda principal. 4. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción no implicará renuncia a la inmunidad de ejecución, que requerirá una nueva renuncia expresa.
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eli/es/lo/2015/10/27/16#art-27