Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

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En vigor desde 17 nov 2015
Una vez finalizado su mandato, las personas a las que se refiere el presente Capítulo no podrán hacer valer la inmunidad de jurisdicción y ejecución ante los órganos jurisdiccionales españoles por actos realizados con anterioridad al comienzo de aquel.
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eli/es/lo/2015/10/27/16#art-25