Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Excepciones a la inmunidad de jurisdicción del estado extranjero

Art. 12

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En vigor desde 17 nov 2015
Salvo acuerdo en otro sentido entre España y un Estado extranjero, este no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante los órganos jurisdiccionales españoles en un proceso relativo a la determinación de: a) Derechos reales, la posesión o el uso del Estado extranjero respecto de bienes inmuebles situados en España; b) Obligaciones del Estado extranjero derivadas de alguno de los derechos a los que se refiere el párrafo anterior; c) Derechos del Estado extranjero sobre bienes muebles o inmuebles adquiridos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, donación o prescripción; o d) Derechos del Estado extranjero relativos a la administración de dichos bienes cuando estén afectos a un fideicomiso o pertenezcan a la masa activa en un procedimiento concursal o al patrimonio de sociedades en liquidación.
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