Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Excepciones a la inmunidad de jurisdicción del estado extranjero

Art. 11

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En vigor desde 17 nov 2015
Salvo acuerdo en otro sentido entre España y un Estado extranjero, este no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante los órganos jurisdiccionales españoles en un proceso relativo a una acción de indemnización pecuniaria por muerte o lesiones sufridas por una persona o por daño o pérdida de bienes, causados por un acto u omisión presuntamente atribuible a dicho Estado, siempre que: a) El acto u omisión se hubiera producido total o parcialmente en territorio español; y b) El autor material del acto u omisión se encontrara en territorio español en el momento en que dicho acto u omisión se produjo.
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eli/es/lo/2015/10/27/16#art-11