Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 9En vigor desde 29 dic 1995
1. De conformidad con lo dispuesto en el número 29 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución, el contenido de la competencia sobre espectáculos públicos se entiende sin perjuicio de la competencia estatal sobre seguridad pública.
2. Queda reservada al Estado la facultad de dictar normas que regulen los espectáculos taurinos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1995/12/27/16#art-5