Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

4 / 9
En vigor desde 29 dic 1995
Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de asociaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1995/12/27/16#art-4