Art. 3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 29 dic 1995
Se transfiere a la Comunidad Autónoma Gallega, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
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eli/es/lo/1995/12/27/16#art-3