Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 9 dic 1994
1. Las modificaciones introducidas por esta Ley en el régimen relativo a los Magistrados suplentes, Jueces sustitutos y de provisión temporal se aplicarán a partir de las primeras propuestas o acuerdos de nombramiento o de prórroga que corresponda efectuar a partir de su entrada en vigor, con las excepciones establecidas en el siguiente apartado. 2. Serán inmediatamente aplicables las disposiciones sobre sustitución de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y sobre régimen de actuación de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos y sobre el cese de unos y de otros. Los Magistrados suplentes que a la entrada en vigor de esta Ley estuvieran prestando servicio en los Tribunales permanecerán en dicha situación aunque hubieran cumplido los setenta y dos años hasta la finalización del período para el que fueron nombrados. 3. Lo previsto en el artículo 307 respecto a la duración del curso teórico y práctico de selección no será de aplicación a las dos primeras convocatorias que se realicen a partir de la entrada en vigor de esta Ley, en las cuales su duración mínima será de un año.
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