Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 9 dic 1994
Las limitaciones relativas al ingreso y permanencia en la Carrera Judicial reguladas en los artículos 301.5 y 311.4, modificados, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, serán de aplicación a partir de la entrada en vigor de esta Ley, en la medida en que supongan una alteración del régimen vigente.
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