Art. Artículo decimotercero
13 / 41En vigor desde 9 dic 1994
El artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, queda redactado de la siguiente forma:
«La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia de los recursos contra disposiciones y actos emanados de los Ministros y de los Secretarios de Estado, salvo que confirmen en vía administrativa de recurso o en procedimiento de fiscalización o tutela los dictados por órganos o entidades distintos, cualquiera que sea su ámbito territorial. Asimismo conocerá de los emanados de los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, exclusivamente en las materias referidas a ascensos, orden y antigüedad en el escalafón y destinos.»
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Proeli/es/lo/1994/11/08/16#articulo-decimotercero