Art. Artículo decimocuarto

Art. Artículo decimocuarto

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En vigor desde 9 dic 1994
Se crea un nuevo apartado 5, en el artículo 137 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial del siguiente tenor: «5. Los acuerdos de los órganos del Consejo siempre serán motivados.»
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