Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 28 dic 2022
La nueva regulación contenida en los artículos 38.2 y 55, referida al estatuto personal de los Diputados y las Diputadas de las Cortes de Aragón y de las personas miembros del Gobierno de Aragón, será de aplicación a partir de la XI legislatura.
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