Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 14 ene 2000
Reglamentariamente se desarrollarán los procedimientos de formación del censo promocional, de oposición a aparecer en el mismo, de puesta a disposición de sus solicitantes, y de control de las listas difundidas. El Reglamento establecerá los plazos para la puesta en operación del censo promocional.
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