Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
56 / 62En vigor desde 14 ene 2000
La Agencia de Protección de Datos será el organismo competente para la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos de carácter personal respecto de los tratamientos establecidos en cualquier Convenio Internacional del que sea parte España que atribuya a una autoridad nacional de control esta competencia, mientras no se cree una autoridad diferente para este cometido en desarrollo del Convenio.
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Proeli/es/lo/1999/12/13/15#disposicion-transitoria-primera