Art. Disposición final sexta

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 12 ene 2023
Esta ley orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, las disposiciones finales primera, segunda y tercera entrarán en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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