Art. Artículo segundo

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 12 ene 2023
Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 3 de Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, con la siguiente redacción: «4. La conspiración y la proposición para cometer un delito de contrabando de material de defensa, o de material o productos y tecnologías de doble uso serán castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a lo que corresponde a este delito.»
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