Art. Disposición final sexta
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO V

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 15 ene 2016
Esta ley se dicta al amparo de la competencia que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución atribuye al Estado en materia de legislación penal. Las disposiciones finales primera y segunda se dictan al amparo de la competencia en materia de legislación procesal, atribuida al Estado por el artículo 149.1.6.ª de la Constitución. Las disposiciones finales tercera, cuarta y quinta se dictan, respectivamente, al amparo de la competencia que el artículo 149.1.4.ª y 149.1.29.ª de la Constitución, atribuye al Estado en materia de defensa y Fuerzas Armadas y en materia de seguridad pública.
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eli/es/lo/2015/10/14/14#disposicion-final-sexta