Art. Disposición final octava
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO V

Art. Disposición final octava

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En vigor desde 15 ene 2016
La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplicará a todos los hechos punibles que se cometan a partir de su vigencia.
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