Art. Disposición final cuarta
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO V

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 15 ene 2016
El párrafo a) del apartado 1 del artículo 91 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, queda redactado del siguiente modo: «a) Condena, en sentencia firme, a la pena de prisión del Código Penal Militar o del Código Penal, mientras se encuentre privado de libertad y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, o a las penas, principal o accesoria, de suspensión militar de empleo o suspensión de empleo o cargo público.»
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eli/es/lo/2015/10/14/14#disposicion-final-cuarta