Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
87 / 100En vigor desde 15 ene 2016
Los autos y sentencias dictados por los órganos judiciales militares, unipersonales y colegiados, serán públicos, siguiendo el mismo sistema de publicación que el resto de resoluciones judiciales.
A tal efecto, el Gobierno dictará las disposiciones oportunas para garantizar tal publicidad.
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Proeli/es/lo/2015/10/14/14#disposicion-adicional-segunda