Art. Disposición adicional segunda
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 15 ene 2016
Los autos y sentencias dictados por los órganos judiciales militares, unipersonales y colegiados, serán públicos, siguiendo el mismo sistema de publicación que el resto de resoluciones judiciales. A tal efecto, el Gobierno dictará las disposiciones oportunas para garantizar tal publicidad.
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