Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III
Art. 49
49 / 100En vigor desde 7 oct 2022
El militar que, sin incurrir en los delitos de insulto a superior o abuso de autoridad, públicamente, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil o en acto de servicio, maltratare de obra a otro militar, le tratare de manera degradante, inhumana o humillante, o le agrediere sexualmente, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión, sin perjuicio de las penas que le puedan corresponder por los resultados lesivos producidos o las agresiones y otros atentados contra la libertad sexual efectivamente cometidas, conforme al Código Penal.
Se modifica, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 13.4 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630#df-13
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2015/10/14/14#art-49