Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 31
31 / 100En vigor desde 15 ene 2016
1. El militar que, teniendo conocimiento de que se trata de cometer alguno de los delitos de traición o espionaje, no empleare los medios a su alcance para evitarlo será castigado con la pena de cinco a quince años de prisión. Si no lo denunciare a sus superiores se impondrá la pena en su mitad inferior.
2. Quedarán exentos de pena quienes intervengan en un delito de traición o espionaje, si lo denunciaren a tiempo de evitar su consumación.
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Proeli/es/lo/2015/10/14/14#art-31