Art. 85
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 85

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En vigor desde 1 dic 2007
La Comunidad Autónoma y las entidades locales afectadas participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda establecer para recuperar los costes sociales producidos por actividades contaminantes o generadoras de riesgos de especial gravedad para el medio, en la forma que establezca la ley creadora del gravamen.
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