Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 78
79 / 100En vigor desde 1 dic 2007
1. La política económica de la Comunidad de Castilla y León se orientará al progreso económico y social, a la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos y a la consecución de los derechos y principios básicos de la Comunidad establecidos en el Título I del presente Estatuto.
2. Con objeto de asegurar el equilibrio económico y demográfico dentro del territorio de la Comunidad y la realización interna del principio de solidaridad, se constituirá un Fondo autonómico de compensación, que será regulado por ley de las Cortes de Castilla y León.
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Proeli/es/lo/2007/11/30/14#art-78