Título TÍTULO V
Art. 69
70 / 100En vigor desde 1 dic 2007
La Comunidad de Castilla y León, en el marco de lo dispuesto en la Constitución y las correspondientes leyes del Estado, asume las competencias que se establecen en los artículos siguientes.
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Proeli/es/lo/2007/11/30/14#art-69