Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 64
65 / 100En vigor desde 1 dic 2007
La Comunidad de Castilla y León podrá establecer una Delegación Permanente ante la Unión Europea con el fin de mantener relaciones de colaboración con las instituciones europeas y de ejercer funciones de información y de promoción y defensa de los intereses de Castilla y León.
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Proeli/es/lo/2007/11/30/14#art-64