Art. 63
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 63

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En vigor desde 1 dic 2007
1. La Comunidad podrá participar en las instituciones y órganos de la Unión, dentro de la representación del Estado español, según lo determine la legislación aplicable. 2. La Junta de Castilla y León propondrá al Estado la designación de representantes en el Comité de las Regiones, de conformidad con las normas que lo regulan.
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