Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 61
62 / 100En vigor desde 1 dic 2007
La Comunidad de Castilla y León deberá ser informada y oída por el Estado y participará, en los términos establecidos por las legislaciones europea y estatal, en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a sus competencias o intereses.
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Proeli/es/lo/2007/11/30/14#art-61