Art. 61
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 61

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En vigor desde 1 dic 2007
La Comunidad de Castilla y León deberá ser informada y oída por el Estado y participará, en los términos establecidos por las legislaciones europea y estatal, en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a sus competencias o intereses.
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