Art. 59
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 59

60 / 100
En vigor desde 1 dic 2007
1. La Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado se configura como el marco permanente de cooperación de ámbito general entre ambas partes, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos concretos de carácter bilateral o multilateral. 2. La Comisión de Cooperación estará constituida de un número igual de representantes de la Junta de Castilla y León y del Gobierno de la Nación y adoptará sus normas de organización y funcionamiento por acuerdo de ambas partes. 3. La Comisión de Cooperación podrá desempeñar las siguientes funciones: a) Información, coordinación, planificación y colaboración entre las dos partes, en relación con el ejercicio de las competencias respectivas. b) Deliberación y, en su caso, propuesta sobre la elaboración de proyectos legislativos del Estado que afecten singularmente a las competencias e intereses de Castilla y León. c) Prevención y resolución extraprocesal de conflictos competenciales entre las dos partes. d) Cualesquiera otras funciones destinadas a promover la cooperación entre las dos partes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2007/11/30/14#art-59