Art. 54
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 54

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En vigor desde 1 dic 2007
Corresponde a la Comunidad de Castilla y León velar por los intereses financieros de los entes locales de su territorio y ejercer la tutela financiera sobre ellos, respetando la autonomía que a los mismos reconocen los artículos 140 a 142 de la Constitución.
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