Art. 52
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

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En vigor desde 1 dic 2007
1. La Comunidad de Castilla y León fomentará las asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico para la protección y promoción de sus intereses comunes. 2. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma reconocerán la interlocución de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, en cuanto asociación local con mayor implantación.
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