Art. 50
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 50

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En vigor desde 1 dic 2007
1. Por ley de las Cortes, aprobada por mayoría absoluta, se podrán transferir competencias a los Ayuntamientos, Diputaciones y otros entes locales que puedan asegurar su eficaz ejercicio, en aquellas materias que sean susceptibles de ser transferidas. La transferencia de competencias contemplará el traspaso de los medios personales, financieros y materiales que resulten precisos para garantizar la suficiencia en la prestación de los servicios públicos descentralizados. 2. Asimismo, la Comunidad podrá delegar en las entidades locales la gestión de materias de su competencia, el desempeño de sus funciones y la prestación de servicios, estableciéndose en estos supuestos las formas de dirección y control que aquélla se reserve.
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eli/es/lo/2007/11/30/14#art-50