Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 42

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En vigor desde 1 dic 2007
Mediante ley de las Cortes de Castilla y León se podrá crear el Consejo de Justicia de Castilla y León y establecer su estructura, composición y funciones dentro del ámbito de competencias de la Comunidad y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal.
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