Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 31
32 / 100En vigor desde 1 dic 2007
1. La Junta de Castilla y León cesa tras la celebración de elecciones a las Cortes de Castilla y León, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria y de cese de su Presidente previstos en este Estatuto.
2. La Junta de Castilla y León cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.
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Proeli/es/lo/2007/11/30/14#art-31