Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

32 / 100
En vigor desde 1 dic 2007
1. La Junta de Castilla y León cesa tras la celebración de elecciones a las Cortes de Castilla y León, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria y de cese de su Presidente previstos en este Estatuto. 2. La Junta de Castilla y León cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2007/11/30/14#art-31