Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 1 dic 2007
1. Una ley de las Cortes de Castilla y León, aprobada por mayoría de dos tercios, fijará la sede o sedes de las instituciones básicas de la Comunidad. 2. La Junta de Castilla y León determinará la ubicación de los organismos o servicios de la Administración de la Comunidad, atendiendo a criterios de descentralización, eficacia y coordinación de funciones y a la tradición histórico-cultural.
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eli/es/lo/2007/11/30/14#art-3