Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 1 dic 2007
Los ciudadanos de Castilla y León, según lo establecido en el artículo 8 del presente Estatuto, tendrán el deber de: a) Contribuir al sostenimiento del gasto público de acuerdo con su capacidad económica. b) Conservar y proteger el medio ambiente y hacer un uso responsable de los recursos naturales. c) Colaborar en las situaciones de catástrofes y emergencia. d) Respetar, cuidar y proteger el patrimonio cultural. e) Hacer un uso responsable y solidario de los bienes y servicios públicos. f) Cualquier otro que se establezca por ley de Cortes.
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