Art. Disposición transitoria única
4 / 9En vigor desde 6 dic 2015
1. Esta ley se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor.
2. La Ley se aplicará también a las diligencias policiales y fiscales, resoluciones y actuaciones judiciales que se acuerden tras su entrada en vigor en procedimientos penales en tramitación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2015/10/05/13#disposicion-transitoria-unica