Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 6 dic 2015
1. Esta ley se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor. 2. La Ley se aplicará también a las diligencias policiales y fiscales, resoluciones y actuaciones judiciales que se acuerden tras su entrada en vigor en procedimientos penales en tramitación.
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eli/es/lo/2015/10/05/13#disposicion-transitoria-unica