Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 6 dic 2015
La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de los apartados uno, tres, cuatro, cinco y seis del artículo único que lo harán el 1 de noviembre de 2015.
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