Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 6 dic 2015
Las disposiciones contenidas en otros textos legales que se refieran a la intervención de las comunicaciones telefónicas o telemáticas previstas en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se tendrán por referenciadas a lo dispuesto en el Título VIII del Libro II de dicha ley.
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