Art. Primera
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO NOVENOCapítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Primera

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En vigor desde 1 jun 1986
Los hechos punibles cometidos hasta la entrada en vigor de este Código serán castigados conformé al Código de Justicia Militar que se deroga, a menos que las disposiciones de la nueva Ley Penal Militar sean más favorables para el reo, en cuyo caso se aplicarán éstas, previa audiencia del mismo.
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eli/es/lo/1985/12/09/13#primera