Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo veintiséis
27 / 205En vigor desde 1 jun 1986
La duración de las penas temporales será la siguiente:
- La de prisión, de tres meses y un día a veinticinco años, salvo lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de este Código.
- Las accesorias de suspensión y deposición de empleo, inhabilitación absoluta, suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo, el tiempo de la principal.
- La de confinamiento, de seis meses y un día a seis años.
- La de destierro, de tres meses y un día a seis años.
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Proeli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-veintiseis