Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo treinta y uno
32 / 205En vigor desde 1 jun 1986
La pena de suspensión de empleo, aplicable a Oficiales Generales, Oficiales, Suboficiales y Clases de Tropa y Marinería, que lo tengan en propiedad, privará de todas las funciones propias del mismo. También producirá el efecto de quedar inmovilizado en su empleo en el puesto que ocupa, y no será de abono para el servicio. Concluida la suspensión finalizará la inmovilización en el empleo y la pérdida de puesto será definitiva.
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Proeli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-treinta-y-uno