Art. Artículo treinta y ocho
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo treinta y ocho

39 / 205
En vigor desde 1 jun 1986
Cuando se cause muerte o lesiones graves de modo culposo se impondrá la pena inferior en grado a la que correspondería de haberse ocasionado el resultado dolosamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-treinta-y-ocho