Art. Artículo treinta y dos
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Art. Artículo treinta y dos

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En vigor desde 1 jun 1986
La deposición de empleo, aplicable a las Clases de Tropa o Marinería que no lo tengan reconocido en propiedad, producirá la pérdida del que posea el penado, sin que pueda obtener otro durante el cumplimiento de la condena.
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