Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO SEGUNDO
Art. Artículo setenta y tres
74 / 205En vigor desde 1 jun 1986
El militar que saqueare a los habitantes de poblaciones enemigas o, sin exigirlo las necesidades de la guerra, incendiare, destruyere, o dañare gravemente edificios, buques, aeronaves u otras propiedades enemigas no militares, será castigado con la pena de tres a quince años de prisión.
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Proeli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-setenta-y-tres